Condiciones generales
Los términos y condiciones que a continuación se indican regulan el acceso y el uso de las direcciones URL www.viajeselgloboazul.com ywww.viajeselgloboazul.es (en adelante WEBSITE) EL GLOBO AZUL S.L. (en adelante EL Globo Azul)
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De una parte, El Globo Azul sociedad limitada con domicilio social en Pasaje San Rafael número 3, 29640 Fuengirola (Málaga) (España), con número de CIAN 296592 y C.I.F. nº B-29833217 inscrita en el Registro Mercantil de Málaga el día 10/04/97, Folio 158 del Tomo 1960, Hoja MA27772 Inscripción 1ª.
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CONDICIONES GENERALES
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- El USUARIO debe saber que la contratación de los viajes combinados están regidos por la ley de Viajes Combinado, sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y a la condiciones específicas acordadas con el USUARIO en función del Mayorista que organice el viaje combinado, siendo El Globo Azul la agencia de viajes minorista.
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- El viajero es responsable de cumplir con los requisitos gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros. Dicha información puede ser encontrada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español (www.mae.es). El Globo Azul puede incorporar condiciones específicas adicionales que se harán constar en el WEBSITE.
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El hecho de solicitar una reserva implica compromiso por parte del cliente en autorizar el cargo en la tarjeta de crédito ó cuenta bancaria que suministra por la totalidad del importe del viaje contratado.
El documento en el que se formaliza el contrato por medio del cual el cliente adquiere cualquier servicio turístico a través del WEBSITE será archivado por EL GLOBO AZUL y el USUARIO podrá acceder al mismo en cualquier momento a través del apartado Mis Reservas del WEBSITE, que consta en la parte superior derecha de la misma, introduciendo su dirección de correo electrónico y clave.
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El portal se reserva el derecho a modificar, limitar o cancelar los términos y condiciones aplicables al WEBSITE referido anteriormente, siempre y cuando se realice un aviso con una antelación mínima de 15 días. El preaviso se efectuará mediante una ventana emergente (pop window), que se abrirá al acceder a la página, o una notificación al usuario que se realizará con carácter previo a la modificación, limitación o cancelación.
EL GLOBO AZUL se reserva el derecho a denegar o retirar el acceso al Portal y/o a los Servicios, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso a aquellos USUARIOS que incumplan estas Condiciones Generales.
Las presentes condiciones estarán sometidas a la legislación española. Serán competentes para conocer de cualquier litigio que se derive de las presentes condiciones, presentes condiciones, a salvo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y para el caso de que la contraparte no tuviese la condición de consumidor o usuario los tribunales del domicilio del consumidor.
- EL GLOBO AZUL utiliza un servicio de envío de SMS para la confirmación o notificaciones al cliente de cualquier servicio contratado, dicho servicio es únicamente de envío no de recepción por lo que el cliente no podrá enviar por esa vía un SMS, deberá contactar por teléfono o por email tal como figura en el apartado CONTACTO de la web.
- Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999 de 13 de diciembre (en adelante LOPD), EL GLOBO AZUL le informa de que los datos obtenidos a través de este formulario o contrato serán incluidos en un fichero automatizado denominado CLIENTES, inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos con numero de inscripción 2112440041 y cuya Responsable de Fichero es El Globo Azul S.L
Le informamos que de acuerdo con la LOPD usted podrá ejercer gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección anteriormente citada.
Condiciones Generales contrato de Viaje Combinado
Viajes El Globo Azul
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento con la descripción del viaje combinado, cuya información forma parte del presente contrato en lo que resulte de aplicación. Su formato podrá ser impreso: folleto general, circular, hojas informativas, etc., o en web: www.viajeselgloboazul.com. La información sobre el programa es vinculante para Viajes El Globo Azul, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa‐oferta.
b) Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y al Decreto 100/2007 de 25 de mayo de la Comunidad Autónoma de la Región de Andalucía por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reservas.
Las presentes Condiciones Generales han sido visualizadas, comprendidas por el consumidor.
2. Organización.
La organización y ejecución de este viaje combinado es realizada por Viajes El Globo Azul (en adelante El Globo Azul), CIF: B-29833217, con domicilio en Pje. San Rafael 3. Código de Identificación: CIAN29-659 2
3. Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia minorista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento CE1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
4. Precio.
4.1 Revisión del precio: El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa, o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicos. Cualquier aumento de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. La revisión de precios al alza podrá realizarse como máximo antes de los 20 días naturales anteriores a la fecha de salida del viaje.
El incremento de los precios establecidos en este contrato solo se podrá efectuar por las siguientes razones:
- Por razones del precio del transporte de pasajeros o de otras fuentes de energía.
- Por el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios incluidos en el contrato exigidos por terceros incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque y desembarque en puertos y aeropuertos.
- Por los tipos de cambio de divisas aplicable al viaje.
En caso de que el aumento del precio mencionado excediese el 8% del precio total del viaje, el viajero podrá aceptarlo o resolver el contrato sin pagar penalización.
Dicho incremento deberá justificarse al viajero a más tardar 20 días naturales del inicio del viaje combinado.
Con el pacto del incremento, se estipula igualmente el derecho a una reducción del precio al viajero correspondiente a los 3 puntos de esta cláusula, que se produzcan en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado.
En caso de que se produzca la disminución del precio, el organizador y minorista tendrán derecho a deducir los gastos administrativos del reembolso debido al viajero entregándole justificante de ello al viajero si así lo solicitase.
4.2. El precio del Viaje Combinado incluye:
a) El transporte de ida y regreso cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el programa o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
b) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figure en la documentación que se entrega al consumidor, o en otros similares en caso de sustitución. El precio ofertado del alojamiento siempre está basado en ocupación doble y prorrateado entre dos personas salvo que se india que expresamente lo contrario.
c) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros excepto tasas locales de pago directo en el establecimiento.
d) Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables. e) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
f) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado.
g) Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
4.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, publicitadas a través de circulares u hojas informativas, a precio distinto del expresado en el folleto general, los servicios serán únicamente aquellos que específicamente se detallen en la circular, aun cuando se haga referencia a alguno de los programas descritos en el folleto, siempre que se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
4.4. Exclusiones en el precio.
a) El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y/o salida pagaderas en destino, certificados de vacunación, reserva de asientos, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ‐ ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa‐, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “el precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
b) Excursiones o visitas facultativas. Las excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y su precio está expresado como “estimado”. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, pudiendo haberse producido variaciones sobre sus costes, servicios incluidos, etc. que alteren el precio estimado y no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
c) Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte el cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.
4.5 Forma de Pago. Inscripciones, reembolsos y número mínimo de inscripciones.
En el acto de la inscripción de la reserva, la agencia requerirá del consumidor el importe necesario para la consecución de los servicios solicitados, en función de las condiciones establecidas a El Globo Azul por los prestadores de los servicios, no debiendo ser inferior, en ningún caso, al 40% del importe total del viaje. Expidiendo en ese momento, el correspondiente recibo a favor del consumidor y usuario, en el que se especificara, además del importe anticipado por el consumidor, el del precio total del viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse al menos 16 días antes de la fecha de salida, salvo indicación expresa de otro plazo. De realizarse la inscripción dentro de los plazos en los que los prestadores de servicios soliciten su total desembolso, deberá abonar el importe total en el mismo momento de la inscripción.
Por causa justificada, a petición del prestador del servicio, los plazos de pago antes indicados podrán modificarse, incluyendo dicha modificación, la posibilidad de anticipar la fecha de pago. De no procederse al pago de los anticipos y/o del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado siéndole de aplicación las condiciones previstas a este efecto. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato, El Globo Azul se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá comunicarse tal circunstancia al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de El Globo Azul donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor. En los casos que El Globo Azul condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, y, por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando dicha anulación le haya sido comunicada por escrito al consumidor y usuario al menos con 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje, según la información contenida en el programa. Los vuelos especiales chárter están sujetos, en todos los casos, a la inscripción de un mínimo de plazas.
5. Resolución del contrato, cancelación y desistimiento del viaje.
El viajero antes del inicio del viaje combinado podrá resolver el presente contrato, pudiendo el organizador y/o el minorista podrán exigir una penalización consistente en:
a) El 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de veinte días a la fecha del comienzo del viaje y después de los 20 días de la contratación del mismo.
b) El 10 por ciento si la cancelación se produce con más diez y menos de veinte días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.
c) El 20 por ciento entre los días tres y diez días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.
d) Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida, la cantidad que resulte del precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y lo ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
e) a las cantidades devengadas por los porcentajes pactados anteriormente el viajero deberá pagar además los servicios turísticos que están sujetos a condiciones especiales que no permiten el reembolso de lo pagado por tal concepto.
No obstante, lo anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten significativamente la ejecución del viaje combinado o al trasporte de pasajeros, el viajero tiene derecho a resolver el contrato sin penalización, y se le reembolsará completamente el pago realizado.
El viajero tiene derecho a que se le reembolse la totalidad de los pagos sin compensación adicional cuando el organizador, y en su caso, el minorista, cancelen:
a) si el número de viajeros es inferior al especificado en este contrato y se ha notificado dicha cancelación:
- En los 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado si el viaje dura más de 6 días.
- En los 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado si el viaje dura entre 2 y 6 días.
- En las 48 horas antes del inicio del viaje combinado si el viaje dura menos de 2 días.
b) Si el organizador no puede ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje.
El reembolso, cuando proceda, se realizará sin demora y en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del viaje combinado.
En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación.
De no presentarse a la salida, el viajero está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
6. Modificación del contrato
Si antes del inicio del viaje el organizador modificase algún servicio turístico significativo del referido viaje, el viajero podrá resolver dicho contrato antes del inicio del mismo, sin pago de penalización o no aceptar por parte del viajero un viaje combinado sustitutivo debiendo realizar el minorista el reembolso en un plazo no superior a 14 días naturales desde la fecha de resolución del contrato.
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, no pueda cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a o proponga aumentar el precio del viaje en más de un ocho por ciento de conformidad con el artículo 158.2, deberá ponerlo en conocimiento del viajero. Dicha modificación deberá comunicarse al viajero por el organizador, o en su caso por el minorista sin demora en soporte duradero.
En el supuesto que el viajero no conteste en un plazo razonable las propuestas del organizador o minorista se entenderán que no acepta dichas propuestas.
7. Cancelación del Viaje por el organizador por número de personas:
El organizador podrá cancelar el viaje contratado sin derecho a indemnización del viajero si no contratan un número mínimo de personas para poder llevar a cabo el viaje.
La cancelación del viaje deberá efectuarse con una antelación mínima de: veinte días naturales antes del inicio del viaje combinando en el caso de los viajes de más de seis días de duración; siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes entre dos y seis días de duración; y cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración).
8. Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho a resarcimiento
Los organizadores y los minoristas responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios incluidos en el contrato.
Si el viajero no está conforme de cualquier falta que observe durante la ejecución del viaje debe informar al organizador o al minorista sin demora indebida.
Si cualquiera de los servicios no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador, y en su caso, el minorista, deben subsanar la falta de conformidad si no resulta imposible o entraña un coste desproporcionado, en este caso el viajero tendrá el derecho a una reducción en el precio e indemnización.
Si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable, el viajero puede hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
Si alguno de los servicios del viaje no se puede prestar se ofrecerá al viajero fórmulas alternativas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las contratadas para continuar el viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
En caso de que las propuestas formuladas sean de menos calidad a las contratadas se le aplicará al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero solo puede rechazar las alternativas propuestas si no son semejantes a lo contratado o si la reducción del precio es inadecuada.
Cuando exista una falta de conformidad por parte del viajero y el organizador o el minorista no lo hayan subsanado en un plazo razonable, este puede poner fin al contrato sin pagar penalización y tendrá derecho tanto a una reducción del precio como una indemnización por daños y perjuicios. Además, si el viaje incluye el transporte, el viajero tiene derecho a que sea repatriado en un transporte equivalente sin dilaciones y sin costes adicionales, en caso de que no se le pueda proporcionar dicho transporte por circunstancias inevitables y extraordinarias, se le proporcionará alojamiento por un periodo no superior a tres noches sin coste adicional alguno.
Cuando la normativa europea sobre derecho de los pasajeros se aplique al medio de transporte y establezca periodos más largos, se aplicarán dichos periodos.
A las personas con discapacidad o movilidad reducida, acompañantes, mujeres embarazadas, menores no acompañados y persona con necesidad de asistencia médica específica no se le aplicarán la limitación de costes, siempre y cuando se haya puesto estas circunstancias en conocimiento del organizador o minorista al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
9. Incumplimientos y régimen de responsabilidades
El contratante principal o viajero podrá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar en el plazo de dos años en caso de incumplimiento en la ejecución de este contrato.
Todo incumplimiento en la ejecución de este contrato debe ser comunicada por escrito por el viajero al minorista u/y organizador y, si procede, a la Administración Turística.
El organizador y, en su caso, el minorista del viaje combinado, responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista, se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 162.
Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza las propuestas de conformidad con el apartado 5, párrafo 3, tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
El artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de Consumidores y Usuarios establece que El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
a) imputable al viajero,
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en esta ley no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
b) El Reglamento (CE) nº1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) nº392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) nº1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº2006/2004.
e) El Reglamento (UE) nº181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de esta ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización
10. Prescripción de acciones.
No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 de la citada Ley.
11. Delimitación de los servicios del viaje combinado.
11.1 Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto: En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de 2 horas sobre el horario oficial de salida para vuelos nacionales y para vuelos hacia resto países de Europa y norte de África, y 3 horas para vuelos transcontinentales. Debiendo tener en cuenta el consumidor a la hora de prever su traslado al aeropuerto, los problemas de transporte, tanto público como privado, que sufren algunas ciudades.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
El Globo Azul no se hará responsable por la pérdida de conexiones aéreas o en cualquier otro medio de transporte, que no hayan sido contratadas como parte integrante del mismo viaje combinado. Las tarifas utilizadas con las compañías de línea regular no permiten la utilización del vuelo de regreso, de no haber utilizado el de ida.
Si por cualquier motivo pierden su vuelo de ida al destino reservado, o su conexión al vuelo trasatlántico, este se considera No Show (no presentación con 100% de gastos), anulando la compañía aérea de forma automática y sin previa notificación su vuelo o conexión de regreso, quedando exento El Globo Azul de toda responsabilidad.
11.2 Hoteles.
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no existir clasificación oficial, se facilitará en el programa información de la categoría de los hoteles de acuerdo a la información obtenida de los organismos de Turismo de los respectivos países y a la calificación de otros Organizadores. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos o documentación facilitados al consumidor. Igualmente ocurrirá en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, reflejándose como cuádruple, donde los niños o terceras personas se acomodarán en cama plegable, en sofá cama (si los hubiere) o compartiendo las camas existentes.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que, salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. Independientemente de las horas de llegada y salida en destino, como norma general, las habitaciones en los hoteles están disponibles a partir de las 14 horas del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el traslado y en caso que el consumidor prevea su llegada al hotel o apartamento reservado más tarde de las 18.00 horas, es necesario, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a El Globo Azul, al hotel o a los apartamentos directamente, para garantizar el alojamiento.
El tipo de camas (una doble o dos individuales) será siempre según disponibilidad a la llegada al hotel (aunque se pueda hacer solicitud de las preferencias del cliente) salvo que se indique expresamente en condiciones particulares.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento y/o comidas del hotel se entenderá prestado siempre que dichos servicios hayan estado disponibles para el consumidor en la noche correspondiente, con independencia de que, por los horarios de vuelos contratados o circunstancias propias del viaje, el horario de entrada y/o salida en el hotel no permita su utilización. No teniendo derecho a devolución alguna por ello.
11.3 Apartamentos.
En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente legislación de arrendamientos urbanos. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
11.4 Circuitos.
El Globo Azul pone en conocimiento de los clientes, que, en los circuitos especificados en el programa, el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los establecimientos relacionados en el mismo o en algún otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha información previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
11.5 Otros servicios.
En los circuitos, los medios de transporte dispuestos pueden variar en sus características en función del número de participantes. Concretamente, si en alguna salida no se llegare a un determinado número de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van” que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tienen si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.
Cuando el viaje se efectúe en autocares “vans”, limusinas y similares contratados por El Globo Azul directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo asesorado gratuitamente en sus gestiones por El Globo Azul.
12. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI (no deteriorado), según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, El Globo Azul declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los consumidores, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
13. Cláusula Arbitral.
El Globo Azul manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
14. Información que El Globo Azul facilita al consumidor.
Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato recibe la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte al Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http: //www.mae.es) o por cualquier otro medio.
15. Otras informaciones complementarias.
15.1 Datos de los integrantes del viaje:
El consumidor está obligado a facilitar datos veraces necesarios para la prestación de los servicios contratados (número de personas sin omitir los niños y/o bebes, edades, números de DNI o pasaporte, fechas de boda, etc…). El Globo Azul no se hará responsable de las posibles diferencias de precio, o no disposición de los servicios contratados, que las compañías aéreas, hoteles o demás prestatarios de servicios, puedan exigir o adoptar, debido al no coincidir las condiciones exigidas en el programa, con la información facilitada por el cliente. No habiendo lugar a responsabilidad alguna por esta causa.
15.2 Equipajes:
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes.
El Globo Azul se compromete a prestar la oportuna asistencia informativa a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
15.3 Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una mayor información al consumidor. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de El Globo Azul.
15.4 El Globo Azul no se hace responsable de los cambios de Dirección/Propiedad/gestión de los hoteles contenidos en el catálogo con posterioridad a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones, etc.) que, en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
16. Seguro.
El Globo Azul siempre ofrece y recomienda contratar un seguro de viaje y/o anulación en todos sus programas. Si el usuario decide no contratar ningún seguro, bien porque disponga uno o cualquier otra causa, El Globo Azul declina toda responsabilidad que del hecho de no contratarlo se pueda derivar.
17. Tratamiento de datos personales:
El Globo Azul cumple estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2.016 y demás leyes aplicables, L.O. 3/2018 de Protección de datos. Pueden ser visualizados en www.viajeselgloboazul.com apartado política de privacidad y tratamiento de datos.
18 Certificado de Garantía:
El Globo Azul dispone de un seguro de garantía que acredita el derecho a reclamar directamente a la persona que sea garante de la responsabilidad contractual, procedimiento y plazo para ejecutarlo. Póliza número N-6.540.364-L de la entidad Catalana Occidente con domicilio social en Madrid en paseo de la Castellana 4, teléfono de contacto 902.344.000
19. Información sobre los procedimientos internos de reclamaciones disponibles y sobre sistemas sobre resoluciones alternativas de litigios. Las reclamaciones deberán efectuarse al organizador y en su caso al minorista del viaje combinado, advirtiéndosele expresamente que el plazo de prescripción es de dos años.
La ley 7/2017 de 2 de noviembre establece la posibilidad de sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo. No estando ni el organizador ni el minorista adheridas a ninguna plataforma.